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Imagen ilustrativa de una situación de discriminación por nacionalidad en un centro de trabajo de Nueva York.

La discriminación por nacionalidad es ilegal en el Estado de Nueva York

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Casos de derecho de discriminación por nacionalidad.

Discriminación por nacionalidad en el Estado de Nueva York

¿Ha sido usted discriminado por su país de nacionalidad en el trabajo en la ciudad de Nueva York o en el estado de Nueva York?

La discriminación por origen nacional se produce cuando un empleado recibe un trato diferente por ser de un país determinado o por tener características personales asociadas a una región concreta (por ejemplo, la etnia, el acento o el aspecto físico).

Imagen ilustrativa de una situación de discriminación por nacionalidad en un centro de trabajo de Nueva York.

Imagen ilustrativa de una situación de discriminación por nacionalidad en un centro de trabajo de Nueva York.

La discriminación por origen nacional es una violación de las leyes federales y de Nueva York. Todas estas leyes hacen que sea ilegal discriminar a alguien por su origen nacional. La discriminación por origen nacional en el lugar de trabajo se divide en varias categorías:

Discriminación lingüística

Aunque los empleadores pueden tener razones comerciales legítimas para imponer requisitos lingüísticos en circunstancias muy limitadas. Por ejemplo, para comunicarse con los clientes que hablan inglés u otro idioma, estos requisitos deben examinarse detenidamente para asegurarse de que no infringen las leyes federales y de Nueva York.

Una decisión de empleo basada en la fluidez lingüística o el acento sólo se considera legítima si el empresario puede aportar pruebas que demuestren que

  1. el uso oral efectivo del inglés (u otro idioma) es necesario para realizar las tareas del trabajo y
  2. la fluidez o el acento de un individuo realmente interfiere en su capacidad de comunicación.

Sería ilegal, por ejemplo, aplicar una política de "sólo inglés" en el trabajo para evitar tener que escuchar a otras personas hablar en idiomas extranjeros (por ejemplo, una política de sólo inglés que impida los idiomas extranjeros durante la hora de la comida), para generar un motivo de despido de alguien que no sea hablante nativo de inglés, o para crear un entorno de trabajo hostil para los no angloparlantes (por ejemplo, acoso por hablar en español con su compañero de trabajo).

¿Quién es responsable?

Según la ley de Nueva York, cuando un directivo o supervisor incurre en discriminación por origen nacional, el propio empresario es responsable. Cuando un compañero de trabajo incurre en acoso por motivos de origen nacional, el empresario es igualmente responsable si conocía o debería haber conocido (en otros casos) los casos de discriminación y no adoptó las medidas correctoras adecuadas.

Los empresarios son responsables del acoso por parte de sus clientes si saben o deberían haber sabido del acoso y no actúan.

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